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Escrito por Administrator   
Miércoles, 11 de Octubre de 2006 01:42

Preguntas Frecuentes sobre el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias

¿Qué es el Colegio?

El Colegio es una institución que agrupa a los Ingenieros en Informática de Asturias, los representa, los organiza, los protege, los ayuda a formarse y mejorar, y vela por un ejercicio adecuado de la profesión.

Su finalidad es atender las necesidades de los Ingenieros en Informática, tanto en el terreno institucional o jurídico como en el de la mejora profesional y humana. También pretende prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad y profesionalidad en el ejercicio de nuestro trabajo y promoviendo el respeto de la deontología profesional.

¿Por qué un colegio? Yo estoy en contra de los colegios profesionales.

Ante esto, sin entrar en otros debates, se pueden aducir algunos hechos (que, como tales, lo son tanto si nos gusta como si no).

Los ingenieros e ingenieros técnicos en informática eran los únicos ingenieros e ingenieros técnicos de nuestra comunidad autónoma que no tenían Colegio Profesional. Eso es un hecho.

Según la Ley española, el ejercicio de una profesión está regulado por los Colegios Profesionales. Eso es otro hecho. Por tanto, si no tenemos Colegio Profesional, la ley ni siquiera reconoce que exista nuestra profesión. Dada la situación de la Informática, esto es especialmente perjudicial, no sólo para nosotros sino para la sociedad en su conjunto, que es mucho más grave.

¿Merecerá la pena pagar la cuota?

Los servicios que presta el Colegio (listas de peritajes, actividades de formación, etc.) beneficiarán más a unos colegiados que a otros en cada momento, pero dado lo reducido de las cuotas, creemos que sí. En cualquier caso, el Colegio es necesario para prestar el apoyo necesario a la profesión de manera global.

¿Qué pasa si trabajo fuera de Asturias? ¿Puedo colegiarme en Asturias? ¿Debo?

Sí que puedes colegiarte. En su momento (cuando exista el Consejo de Colegios), es de prever que, una vez colegiado en un lugar de España, puedas ejercer como tal en cualquier otro lugar gracias a un simple proceso de habilitación.

Respecto a las ventajas que reporta al colegiado que está fuera de Asturias, lógicamente el acceso a algunos de los servicios del Colegio, como cursos y similares, le resultará más difícil (en otros servicios, como seguros de responsabilidad o similares, no será así).

Independientemente de esto, para el Colegio su apoyo es igualmente importante, y no deja de ser un buen motivo para colegiarse.

¿No sería mejor acabar con todos los colegios profesionales?

Independientemente de que fuese mejor o no, hoy por hoy parece claramente un objetivo irreal. Crear el Colegio ya ha costado más de una década de esfuerzo, a pesar de que era infinitamente más fácil que eliminar los colegios existentes.

Al existir un colegio, ¿dejarán de poder trabajar las personas que actualmente trabajan en informática?

En absoluto. El Colegio nace sin atribuciones; esto quiere decir que a diferencia de colegios como el de médicos o el de abogados no es imprescindible estar colegiado para ejercer la profesión. No se trata de que el colegio obligue a las empresas a despedir a sus informáticos no colegiados; lo que se pretende es lo contrario, que la existencia del Colegio sea positiva para las empresas.

Un Colegio sin atribuciones no sirve para nada.

Sí que sirve. De todas las funciones que la ley asigna a un colegio, sólo la primera está relacionada con sus atribuciones:

  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional: Efectivamente, el intrusismo profesional es el ejercicio por parte de no colegiados de las atribuciones reconocidas por ley al colegio; si no hay atribuciones, no se puede desarrollar la función a).
  • Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
  • Ostentar la representación que establezcan la leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
  • Estar representados en los Patronatos Universitarios.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
  • Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3(2) del artículo 1º de esta Ley.
  • Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
  • Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  • Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
  • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  • Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
  • Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Estas funciones están otorgadas por ley. Como simple asociación, la ley no garantiza nada de esto. Perfectamente puede salir una ley que nos afecte sin que nadie nos informe ni mucho menos nos consulte; como Colegio, la cosa cambia.

Aparte de todo esto, lo cierto es que un Colegio sin atribuciones siempre puede recibirlas; un Colegio que no existe, no.

Y finalmente, no deja de ser importante otra cuestión: aunque el Colegio no impida el ejercicio de ciertas funciones por parte de otros profesionales, sirve para evitar que el ejercicio de ciertas funciones se nos impida a nosotros. Es decir, puede ser aún más importante la “defensa” que el “ataque”. Al existir el Colegio, existe obligación de informarlo de la nueva normativa que le afecte; si no existiese, no sería descabellado pensar que algún otro colectivo promoviese una ley que, por ejemplo, exigiese cierta titulación (no informática) para desempeñar funciones que nos corresponden, dejándonos efectivamente fuera de nuestras propias atribuciones.

¿Van a desaparecer AII-Asturias / AITIA una vez que han logrado la ley de creación del colegio? ¿No estaba recogido así en sus estatutos?

No tienen que desaparecer necesariamente. Eso tendrán que decidirlo sus socios en la asamblea correspondiente. En los estatutos se apunta a la creación del colegio como un objetivo, pero no se establece que una vez conseguido la Asociación deba disolverse. Una alternativa es mantener las asociaciones (con una cuota muy reducida) de manera que sigan ofreciendo ciertos servicios; la Asociación y el Colegio no son lo mismo. En cualquier caso, lo decidirán los socios.

La aprobación de la ley, ¿significa que automáticamente existe un colegio? ¿Qué pasos faltan por dar?

La aprobación de la ley significa que comienza el proceso de creación del colegio; a partir de entonces, comienza un largo y arduo trabajo para llevarlo a un estado operativo, trabajo que aún se está realizando.

Sobre el estado actual, el Colegio ya existe, y se está trabajando para la puesta en marcha de los muy variados aspectos de su actividad. Estos trabajos avanzan poco a poco, debido a la gran limitación de medios que padece el Colegio; cualquier apoyo de los colegiados será muy importante.

¿No pueden sacar esto adelante sin mí?

No. En primer lugar, téngase en cuenta que todo lo que se ha hecho (mejor o peor) hasta ahora ha sido el fruto del esfuerzo de personas con nombres y apellidos; nada ha ocurrido por inercia ni “de regalo”, más bien al contrario.

En segundo lugar, lo que estas personas no pueden hacer por mucho que se esfuercen es “inventarse” la representatividad. El número de personas que forman parte del colectivo –ya sea la Asociación o el Colegio- es FUNDAMENTAL. Difícilmente se nos tomará en serio si no formamos un Colegio cohesionado y fuerte. Llevamos muchos años perdidos, y queda por hacer mucho trabajo que habrá que repartir entre muy pocas personas. Aunque no se haga más aportación que el mero hecho de afiliarse, eso ya sería mucho. Si los profesionales no están dispuestos a realizar ni siquiera esa aportación “presencial”, es mejor que nos olvidemos del asunto.

En tercer lugar, estamos en un momento crucial. Asturias es una de las comunidades pioneras en la creación de sus Colegios (sobre todo por lo que se refiere al Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática); es el momento de contar con todo el apoyo posible de los profesionales implicados, de modo que cuando se constituya el Consejo de Colegios correspondiente nuestra comunidad tenga el peso que le corresponde.

De todas formas, yo no quiero que un colegio me exprima con sus cuotas. Ya sé lo que paga un abogado o un médico por su colegiación.

Las cuotas del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática o del Colegio de Ingenieros en Informática no serán comparables a las que pagan esos otros profesionales. Se pretende que el Colegio funcione de forma adecuada a los intereses de sus miembros, cubrir los gastos, y en ningún caso asfixiarlos económicamente. Las cuotas fijadas durante la pasada Asamblea Constituyente son de 105€ anuales, en tres pagos cuatrimestrales de 35€, más una cuota de inscripción de 35€. Esta cifra, en este momento, alcanza prácticamente para la mera supervivencia del Colegio; si se pidiese menos, valdría más cerrar el Colegio.

Yo soy Ingeniero Técnico en Informática, pero estoy estudiando el segundo ciclo; así que no me afiliaré al colegio correspondiente, y esperaré a terminar la carrera para afiliarme a COIIPA.

No es una buena idea. Ya se ha dicho más arriba lo importante que es el número de miembros, y lo importante que es afiliarse cuanto antes. Téngase en cuenta otra vez que tanto COIIPA como CITIPA están interesados en beneficiar a sus colegiados, no en secuestrarlos, así que ambos tienen el máximo interés en que llegado el momento un colegiado pueda pasar de un colegio a otro sin pagar peajes constantemente; se tomarán medidas para que esa transición sea completamente “indolora”.

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 Triptico_v2.0_2007Tríptico COIIPA 2.0852 KbAug-24-2009 3:26pm
Actualizado el Miércoles, 02 de Abril de 2008 19:02
 

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