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Escrito por Administrator   
Jueves, 12 de Octubre de 2006 10:26

El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, según lo establecido en el art. 1 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, es una corporación de derecho público, cuyos fines son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Transcurridos cinco años desde su creación por la Ley 5/2001, de 21 de Mayo, se hace necesario elaborar desde el propio Colegio mecanismos que incentiven al profesional presente y futuro a participar en este aún reciente proyecto. Debe motivarse al Ingeniero en Informática para que forme parte de una corporación creada por y para su defensa como profesional, a beneficiarse de él y de sus beneficios, y a contribuir con sus experiencias en el desarrollo y mejora de la profesión y del colectivo que le representa.

Dentro del abanico de propuestas orientadas a la promoción del Colegio y la defensa de sus fines, surge la creación de la figura del miembro precolegiado, consistente en aquel futuro profesional, actualmente en período de formación, que se plantea la pertenencia al Colegio, si bien no cumple con los requisitos establecidos por éste para ser miembro de pleno derecho. De hecho, el Colegio considera a este sector un agente clave en el futuro desarrollo de la corporación, dado que todo conocimiento y participación en el Colegio previas a su incorporación como miembros de pleno derecho, dará lugar a un mayor nivel de compromiso con los fines de éste, y a un colectivo profesional mucho más numeroso y cohesionado.

No resulta baladí, sin embargo, mencionar que la propia Ley 5/2001 de creación del Colegio Profesional, establece que podrán formar parte de éste aquellos que se hallaren en posesión del título de Ingeniero en Informática. Este principio ha estado presente, por tanto, en la elaboración del reglamento que abre, en cierto modo, las puertas del Colegio a otro colectivo distinto del de los profesionales a los que representa, para conseguir con ello que sólo aquellos que tengan intención firme de convertirse en Ingenieros en Informática puedan participar de forma activa en la organización, y siempre como paso previo a su colegiación definitiva.

Trámites de precolegiación

El texto de la normativa vigente que conviene conocer por lo que se refiere a la precolegiación es:

  1. Miembro precolegiado es aquella persona que, no cumpliendo los requisitos mínimos para ser colegiado de pleno derecho, desea colaborar activamente con el Colegio mediante su participación en la vida social del mismo.
  2. Esta figura se entiende como un paso previo a la colegiación. Es por ello, que una vez que el miembro precolegiado cumpla los requisitos para el acceso de pleno derecho al COIIPA, no podrá permanecer por más tiempo en esta figura y deberá pasar a ser miembro colegiado.
  3. El COIIPA, facilitará la colaboración de los miembros precolegiados mediante la provisión de los medios que se estimen oportunos. Adicionalmente, podrán crearse servicios específicos orientados a este colectivo siempre y cuando éstos no supongan una violación de la legislación vigente en cuanto a lo que a la figura ordinaria de colegiado se refiere.

Para precolegiarse, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Podrá ser miembro precolegiado del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias toda persona que, no disponiendo en la actualidad del Título Oficial de Ingeniero en Informática, esté cursando estudios para la obtención del mismo.
  • Para el acceso a esta figura, el miembro precolegiado deberá haber superado un mínimo del 70% de los créditos totales necesarios para la obtención del Título Oficial de Ingeniero en Informática.
  • Es requisito imprescindible que el miembro precolegiado realice sus estudios de manera continuada durante el período de vigencia de su precolegiación. Por lo tanto, será obligación del miembro precolegiado acreditar, a instancias del Colegio, el mencionado requisito en los plazos y formas dispuestos por el Colegio.

Un miembro podrá disfrutar de la condición de precolegiado durante un plazo máximo total de dos años, contado en períodos de un año renovables desde la fecha de ingreso, tras el cual no cabe opción de prórroga alguna. Como única excepción, aquellos miembros precolegiados que hayan terminado sus estudios y solicitado la expedición del Título de Ingeniero en Informática dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud del título para regularizar su situación como miembro de pleno derecho del COIIPA, perdiendo la condición de precolegiado una vez transcurrido dicho plazo.

Para adquirir la condición de miembro precolegiado, la persona solicitante deberá presentar escrito de solicitud normalizado al Ilmo. Sr. Decano del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias, acompañado de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia
  • Fotocopia compulsada por el Secretario del Colegio de la última matrícula de estudios, donde conste el actual nivel de superación del ciclo formativo, o Fotocopia compulsada por el Secretario del Colegio de situación académica que certifique que se haya pendiente de la matrícula y defensa del Proyecto Fin de Carrera
  • Documento de Domiciliación Bancaria
  • Instancia normalizada de precolegiación
  • La hoja de datos de colegiación

El COIIPA se reserva el derecho de hacer las consultas pertinentes a la Universidad correspondiente para verificar que la documentación provista por el solicitante es verdadera, pudiendo recurrir a la justicia ordinaria en caso de falsedad documental

Todos los documentos pueden presentarse a cualquier miembro de la Junta de Gobierno para que los remita al Secretario, o remitirse al Colegio por correo ordinario, o entregarse en la Sede Oficial del Colegio en el horario de Atención al Público. Véase página sobre formas de contacto con el Colegio.

Sin embargo, si se desea presentar el documento original y la fotocopia para que sea compulsada por personal del Colegio, téngase en cuenta que el Secretario es el único facultado para ello.

Para información sobre quién forma parte de la Junta de Gobierno, véase la página Organos de Gobierno.

Cuotas

La cuota de inscripción como miembro precolegiado es gratuita, mientras que la cuota anual es de 20 euros, a pasar en un único recibo.

Cuando se haya aprobado la precolegiación, el interesado recibirá notificación de este hecho.

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Actualizado el Martes, 15 de Abril de 2008 15:39
 

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