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Escrito por Administrator   
Miércoles, 20 de Enero de 2010 09:38

El 15 de junio de 2007 entró en vigor la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. Esta ley regula la organización interna de las sociedades mercantiles cuyo objeto esté constituido por el ejercicio en común de una actividad profesional.

Una Sociedad Profesional es aquella que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional. Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:

  • Titulación universitaria oficial o,
  • Titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial
  • e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Por actividad en común se entienden todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

No es una sociedad profesional:

  • La sociedad de medios, que tienen por objeto compartir infraestructura y distribuir sus costes
  • Las sociedades de comunicación de ganancias
  • Las sociedades de intermediación, que sirven de canalización o comunicación entre el cliente y el profesional

La Ley establece que la forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por la legislación. Por ejemplo, una Sociedad Limitada pasa a ser Sociedad Limitada Profesional.

Si tienes dudas sobre la obligación o no de convertir tu empresa en sociedad profesional, puedes ver la guía elaborada por el Colegio (ver archivos adjuntos más abajo) o consultar los servicios jurídicos del Colegio ([VER])

Constitución y Publicidad:

El contrato fundacional de sociedad profesional se formaliza a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo:

  • Identificación de los otorgantes
  • Colegio al que pertenecen y el número de colegiado
  • Actividad profesional, y objeto social
  • Persona que asuma la administración y representación.

La actividad podrá ser ejercitada bien directamente o a través de la participación de otra sociedad profesional. Su duración puede ser de duración indefinida o de tiempo determinado.

Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.

Resumen

La sociedad profesional está prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones.

Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.

Si tienes más dudas, descarga la guía elaborada por el Colegio en la tabla de archivos adjuntos.

Registro de Sociedades Profesionales del COIIPA

Los trámites de creación de la sociedad profesional están perfectamente definidos en la la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. Estos trámites requieren la actuación puntual del Colegio, que ha habilitado los siguientes servicios en cumplimiento de lo recogido en la Ley:

  • Emisión de certificado de colegiación a efectos de inscripción de una sociedad profesional en el Registro Mercantil correspondiente
  • Gestión de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del COIIPA
  • Emisión de certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del COIIPA

Para gestionar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del COIIPA debes entregar en la administración del Colegio la Instancia de Registro, el Anexo de Datos de la Sociedad y la Hoja de Datos Bancarios con los formularios normalizados que encontrarás en la tabla de ficheros adjuntos. Además, deberás aportar una copia del contrato de sociedad profesional formalizado en escritura pública.

Cabe destacar que, en la actualidad, las sociedades profesionales están exentas de pagar una cuota de inscripción, aunque la normativa contempla el cobro de tasas en función de las decisiones que tomen los órganos colegiales.

Para la emisión de los certificados puedes dirigirte a la administración del Colegio.

 

LISTA DE ARCHIVOS ADJUNTOS
FicheroDescripciónTamañoÚltima modificación
 DOCInstancia de Registro334 KbFeb-9-2010 6:07pm
 DOCAnexo de Datos de la Sociedad346 KbFeb-9-2010 6:08pm
 DOCHoja de Datos Bancarios342 KbFeb-9-2010 6:08pm
 PDFGuía sobre Sociedades Profesionales elaborada por el COIIPA425 KbJan-30-2010 11:04am
 PDFLey 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales176 KbJan-20-2010 10:27am
Actualizado el Martes, 09 de Febrero de 2010 18:10
 

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