Normativa y Cuerpo Oficial de Visadores


El artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales dice que «Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: … Visar los trabajos profesionales de los colegiados … «.

Por otro lado, la Ley citada fue revisada tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la inclusión del artículo 13 que establece los términos y condiciones en los que se realiza el visado de trabajos profesionales. Así, este artículo establece que los «Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados…»

Dado que la Ingeniería en Informática es una profesión técnica, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias debe promover mecanismos de visado que permitan satisfacer las necesidades de posibles clientes, entendidos como tales aquellas organizaciones que se enmarcan en la definición anterior.

El artículo 13 insertado tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, también establece que «El objeto del visado es comprobar, al menos: La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.» Así, el Colegio también debe establecer los mecanismos mediante los cuales se realizan estas comprobaciones. Mientras que la primera puede hacerse desde los servicios administrativos del Colegio, mediante una mera comprobación de la información que obra en poder del mismo, la segunda tiene una componente técnica que requiere el apoyo de profesionales cualificados que se encarguen de hacer las correspondientes revisiones.

Para la gestión de este apoyo de tipo técnico, se elabora el presente reglamento.