Se confirma la situación discriminatoria de la profesión informática


El pasado 20 de Noviembre se publicó en BOE definitivamente la transposición a la legislación española de las Directivas Europeas 2005/36/CE y 2006/100/CE relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en forma de Real Decreto 1837/2008, que se puede consultar aquí.

Este R.D. consolida la situación discriminatoria de las Ingenierías en Informática en nuestro país, extendiendo esta situación a las relaciones profesionales en el ámbito europeo.

El Cap. 1, Art. 1 indica que el R.D. se dirige a legislar el acceso y ejercicio de profesiones ya reguladas en España para los ciudadanos comunitarios que hayan adquirido la formación necesaria en otros países de la Unión. El Cap. 2, Art. 4.1 define como profesiones reguladas en España las que aparecen en el anexo VIII, entre las que están todas las ingenierías menos las nuestras.

Como se recoge en la página 46189, "El anexo VIII recoge la relación de profesiones y actividades reguladas en España, a efectos de la aplicación del presente real decreto. Como se ha señalado, el de «profesión regulada» es el concepto central del sistema, pues las profesiones y actividades no reguladas se entiende que son de ejercicio libre y, por tanto, no requieren ningún reconocimiento."

El que sean de ejercicio libre significa que se extiende la situación española local al acceso de ciudadanos europeos a nuestras profesiones, es decir, que la informática se tratará de forma diferente al resto de ingenierías y todos los ciudadanos europeos podrán ejercer en España la profesión sin necesidad de título. Además, si en algún momento las atribuciones propias de informática son adquiridas por otras titulaciones, quedaríamos definitivamente en desventaja.

A pesar de todo, como se recoge en la página 46189, "Cuando razones de interés social aconsejen acometer la regulación y ordenación de una determinada profesión o actividad profesional, será el legislador quien delimite las diferentes atribuciones que le son propias y, en su caso, su vinculación con la posesión de un determinado título oficial. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, compete en exclusiva al legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuándo una profesión debe dejar de ser enteramente libre para pasar a ser profesión regulada."

A pesar de este párrafo, el Gobierno aún no ha dado ningún paso claro para acometer esa regulación e incluirnos por tanto en igualdad de condiciones con el resto de las ingenierías en esta transposición.

NOTA DE PRENSA de CONCITI: Gobierno excluye las Ingenierías en Informática en la movilidad de sus profesionales en Europa